Art. 1º.- Su denominación es Sociedad Astronómica de España y América,
por anagrama SADEYA.
Art. 2º.- Su finalidad será fomentar y promover la
divulgación y la investigación de la Astronomía y ciencias afines, mediante
conferencias, cursillos, visitas, observaciones, etc, así como la edición de
publicaciones sobre el tema en todo tipo de soportes. Es de tipo cultural, sin
fines lucrativos.
Art. 3º.- Su domicilio social será en Barcelona, calle
de Lepant núm. 422, bajos.
Art. 4º.- Su ámbito territorial de acción será
nacional.
Art. 5º.- Sus organismos directivos serán la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 6º.- La Asamblea General está compuesta por la
totalidad de los socios y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
a) La Asamblea Ordinaria tendrá lugar dentro del
primer trimestre de cada año; su misión será exponer las actividades de la
entidad, presentar cuentas y presupuestos (previa aceptación por la Junta
Directiva) para su aprobación o enmienda, elegir los miembros de la Junta
(precisando dos tercios de votos de asistentes y delegados), valorar la acción
de ésta o de sus componentes, señalar las cuotas sociales, decidir sobre temas
del orden del día o presentados a ella.
b) La Asamblea Extraordinaria será convocada por el
Presidente, la Junta Directiva o quince socios que lo pidan a ésta. Podrá
tratar de modificar los estatutos, aceptar donativos, cambiar de domicilio,
disolver la sociedad u otro asunto importante aceptado por la Junta Directiva.
Art. 7º.- La Junta Directiva estará formada por los
miembros elegidos por la Asamblea General, siendo miembros natos de la misma
los ex-presidentes y ex-vicepresidentes de la Sociedad que no hubieren perdido
su condición de socio.
a) Cargos electivos: Presidente, Vicepresidentes 1º
y 2º, Secretario, Vicesecretarios 1º y 2º, Tesorero, Contador, Bibliotecario y
Vocales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, a los que la Junta Directiva podrá
asignar cometidos específicos. Son reelegibles, acumulables, gratuitos, y sus
funciones obligatorias. Su misión y responsabilidad son obvias. Cada año impar
se renovarán los citados en lugar impar, y en año par los demás.
b) El Presidente, o persona que le sustituya,
dirigirá los debates y su voto deshará empates. Representará a la Sociedad ante
terceros. Comunicará a la Junta cuantos actos realice sin la decisión de
aquella. Decidirá en casos no previstos en estos Estatutos.
c) La Junta se reunirá un mínimo de una vez por
trimestre, menos en verano, y cuando el Presidente o seis de sus componentes lo
pidan. Para las reuniones se convocará a todos los componentes y los acuerdos
tomados serán válidos cualquiera que sea el número de los reunidos.
d) Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá
ser socio de la entidad.
Art. 8º.- Los socios pueden ser: Honorarios,
protectores, numerarios y de
reciprocidad.
a) Los socios honorarios serán los que, por su
categoría o por su aportación a la Ciencia o a la Sociedad, lo merezcan, a
juicio de la Junta y aprobación de la Asamblea.
b) Serán socios protectores los que satisfagan una
cuota de una cuantía como mínimo quíntuple o superior que la de los numerarios.
c) Serán socios numerarios los que satisfagan la
cuota fijadas por la Asamblea General Ordinaria en sus diferentes cuantías.
d) Serán socios en régimen de reciprocidad los que
lo sean de una asociación con la que la S. A. D. E. Y. A. haya suscrito un
acuerdo de dirección científica para sus actividades relacionadas con la
astronomía y sus ciencias afines, sus cuotas serán fijadas por la Asamblea
General Ordinaria.
Art. 9º.- Derechos y deberes de los socios:
a) Todos los socios gozarán de igualdad de derechos,
que serán: Acudir al local social, a actos, consultar la biblioteca, formular
sugerencias y votar en Asambleas. Si un acto motivara gastos, su parte alícuota
será inferior a la de los no socios admitidos. La Asamblea podrá crear
servicios y reglamentar su uso.
b) Los deberes de los socios serán: los protectores,
numerarios y de reciprocidad satisfacer la cuota social, y todos acatar los
Estatutos y decisiones del Presidente, de la Junta Directiva o de quien dirija
los actos, comunicar los cambios de domicilio, conducirse con mesura, no hablar
de política y religión, asistir a las Asambleas.
c) Los socios se admitirán por solicitud, indicando
nombre, apellidos, domicilio, profesión, etc., que la Junta aceptará o no, lo
que comunicará al interesado. Se pierde la condición de socio por solicitud
propia, por una anualidad impagada o por exclusión decidida por la Junta o
Asamblea. Para reingresar, deberá presentar nueva solicitud, hacer frente si
procediere a las cuotas debidas, o revocación de la exclusión por la Junta o
Asamblea, previa solicitud del interesado, respectivamente.
Art. 10º.- Secciones de trabajo.
a) Las constituirá la Junta Directiva, previa
solicitud de los socios interesados.
b) Cada Sección tendrá un Director, elegido por los
componentes de la sección con el refrendo de la Junta Directiva, siendo el
Presidente de la Sociedad Astronómica de España y América director nato de
todas ellas.
Art. 11º.- Publicaciones.
Los órganos de la Sociedad Astronómica de España y
América serán la revista SADEYA y otras publicaciones, periódicas o no, que se
acuerde editar por cualquier medio. La coordinación de todas ellas estará al
cuidado del miembro de la Junta Directiva designado al efecto, que podrá
delegar la dirección de cada publicación en un tercero, socio o no, previa
propuesta a la Junta Directiva y aprobación de la misma.
Art. 12º.- El capital social de la entidad es de
trescientos euros, siendo sus ingresos: cuotas de los socios, posibles
subvenciones, donativos, venta de publicaciones, etc. El presupuesto se calcula
que no rebasará los cuatrocientos cincuenta euros al año.
Art. 13º.- En caso de disolución de la Sociedad por
la Asamblea General Extraordinaria, para lo que se precisarán dos tercios de
los votos de los socios presentes y delegados, la Asamblea nombrará
liquidadores que entregarán aparatos, libros, etc, a la Real Academia de Ciencias
y Artes de Barcelona, y los bienes en metálico a un establecimiento benéfico.
Barcelona, once de enero de 2007.