Estatutos de la Sociedad Astronómica de España y América (SADEYA).

 

Art. 1º.- Su denominación es Sociedad Astronómica de España y América, por anagrama SADEYA.

Art. 2º.- Su finalidad será fomentar y promover la divulgación y la investigación de la Astronomía y ciencias afines, mediante conferencias, cursillos, visitas, observaciones, etc, así como la edición de publicaciones sobre el tema en todo tipo de soportes. Es de tipo cultural, sin fines lucrativos.

Art. 3º.- Su domicilio social será en Barcelona, calle de Lepant núm. 422, bajos.

Art. 4º.- Su ámbito territorial de acción será nacional.

Art. 5º.- Sus organismos directivos serán la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 6º.- La Asamblea General está compuesta por la totalidad de los socios y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.

a) La Asamblea Ordinaria tendrá lugar dentro del primer trimestre de cada año; su misión será exponer las actividades de la entidad, presentar cuentas y presupuestos (previa aceptación por la Junta Directiva) para su aprobación o enmienda, elegir los miembros de la Junta (precisando dos tercios de votos de asistentes y delegados), valorar la acción de ésta o de sus componentes, señalar las cuotas sociales, decidir sobre temas del orden del día o presentados a ella.

b) La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente, la Junta Directiva o quince socios que lo pidan a ésta. Podrá tratar de modificar los estatutos, aceptar donativos, cambiar de domicilio, disolver la sociedad u otro asunto importante aceptado por la Junta Directiva.

Art. 7º.- La Junta Directiva estará formada por los miembros elegidos por la Asamblea General, siendo miembros natos de la misma los ex-presidentes y ex-vicepresidentes de la Sociedad que no hubieren perdido su condición de socio.

a) Cargos electivos: Presidente, Vicepresidentes 1º y 2º, Secretario, Vicesecretarios 1º y 2º, Tesorero, Contador, Bibliotecario y Vocales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, a los que la Junta Directiva podrá asignar cometidos específicos. Son reelegibles, acumulables, gratuitos, y sus funciones obligatorias. Su misión y responsabilidad son obvias. Cada año impar se renovarán los citados en lugar impar, y en año par los demás.

b) El Presidente, o persona que le sustituya, dirigirá los debates y su voto deshará empates. Representará a la Sociedad ante terceros. Comunicará a la Junta cuantos actos realice sin la decisión de aquella. Decidirá en casos no previstos en estos Estatutos.

c) La Junta se reunirá un mínimo de una vez por trimestre, menos en verano, y cuando el Presidente o seis de sus componentes lo pidan. Para las reuniones se convocará a todos los componentes y los acuerdos tomados serán válidos cualquiera que sea el número de los reunidos.

d) Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá ser socio de la entidad.

Art. 8º.- Los socios pueden ser: Honorarios, protectores,  numerarios y de reciprocidad.

a) Los socios honorarios serán los que, por su categoría o por su aportación a la Ciencia o a la Sociedad, lo merezcan, a juicio de la Junta y aprobación de la Asamblea.

b) Serán socios protectores los que satisfagan una cuota de una cuantía como mínimo quíntuple o superior que la de los numerarios.

c) Serán socios numerarios los que satisfagan la cuota fijadas por la Asamblea General Ordinaria en sus diferentes cuantías.

d) Serán socios en régimen de reciprocidad los que lo sean de una asociación con la que la S. A. D. E. Y. A. haya suscrito un acuerdo de dirección científica para sus actividades relacionadas con la astronomía y sus ciencias afines, sus cuotas serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria.

Art. 9º.- Derechos y deberes de los socios:

a) Todos los socios gozarán de igualdad de derechos, que serán: Acudir al local social, a actos, consultar la biblioteca, formular sugerencias y votar en Asambleas. Si un acto motivara gastos, su parte alícuota será inferior a la de los no socios admitidos. La Asamblea podrá crear servicios y reglamentar su uso.

b) Los deberes de los socios serán: los protectores, numerarios y de reciprocidad satisfacer la cuota social, y todos acatar los Estatutos y decisiones del Presidente, de la Junta Directiva o de quien dirija los actos, comunicar los cambios de domicilio, conducirse con mesura, no hablar de política y religión, asistir a las Asambleas.

c) Los socios se admitirán por solicitud, indicando nombre, apellidos, domicilio, profesión, etc., que la Junta aceptará o no, lo que comunicará al interesado. Se pierde la condición de socio por solicitud propia, por una anualidad impagada o por exclusión decidida por la Junta o Asamblea. Para reingresar, deberá presentar nueva solicitud, hacer frente si procediere a las cuotas debidas, o revocación de la exclusión por la Junta o Asamblea, previa solicitud del interesado, respectivamente.

Art. 10º.- Secciones de trabajo.

a) Las constituirá la Junta Directiva, previa solicitud de los socios interesados.

b) Cada Sección tendrá un Director, elegido por los componentes de la sección con el refrendo de la Junta Directiva, siendo el Presidente de la Sociedad Astronómica de España y América director nato de todas ellas.

Art. 11º.- Publicaciones.

Los órganos de la Sociedad Astronómica de España y América serán la revista SADEYA y otras publicaciones, periódicas o no, que se acuerde editar por cualquier medio. La coordinación de todas ellas estará al cuidado del miembro de la Junta Directiva designado al efecto, que podrá delegar la dirección de cada publicación en un tercero, socio o no, previa propuesta a la Junta Directiva y aprobación de la misma.

Art. 12º.- El capital social de la entidad es de trescientos euros, siendo sus ingresos: cuotas de los socios, posibles subvenciones, donativos, venta de publicaciones, etc. El presupuesto se calcula que no rebasará los cuatrocientos cincuenta euros al año.

Art. 13º.- En caso de disolución de la Sociedad por la Asamblea General Extraordinaria, para lo que se precisarán dos tercios de los votos de los socios presentes y delegados, la Asamblea nombrará liquidadores que entregarán aparatos, libros, etc, a la Real Academia de Ciencias y Artes de Barcelona, y los bienes en metálico a un establecimiento benéfico.

Barcelona, once de enero de 2007.